La Asociación Española de Directores de Hotel, que denunció en solitario hace más de dos años las prácticas de Booking sobre los hoteles españoles ante la Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ha concluido con la sanción a la OTA, valora positivamente el nuevo escenario que se crea en la hotelería española.
Fue en abril de 2021 cuando la AEDH se alzó contra las condiciones abusivas que imponía BOOKING.COM a los hoteleros españoles, y contra las prácticas anticompetitivas que explotaban la situación de dependencia económica de los hoteles situados en España con respecto a Booking.com. A pesar de que las quejas por estas prácticas eran continuas, nadie osaba contradecir a BOOKING.COM, que canaliza entre el 70 y el 90% de las reservas de hotel, y que hacía valer su poderío contra cualquier establecimiento que no estuviera de acuerdo con su forma de actuar.
Pero como a la AEDH no pertenecen los hoteles, que son los clientes de BOOKING, sino los directores de hotel, contra los que BOOKING no tiene margen de actuación, fue la AEDH la que se puso al frente de la hotelería española para denunciar estas prácticas a Competencia, quien abrió un expediente informativo en el que durante un año estuvo recabando pruebas de los hechos denunciados. La AEDH colaboró en todo momento en el proceso, tras lo cual Competencia inició en 2022 el expediente sancionador que ahora ha concluido, no solo con la elevada multa, sino, y es lo más importante para la industria turística española: con la eliminación de una serie de cláusulas de los contratos de BOOKING, con la prohibición de volver a incluir cláusulas del estilo de las anuladas, y con la obligación de modificar comportamientos para con los hoteles.
Manuel Vegas, Presidente de la AEDH, tras la Resolución de la CNMC, ha declarado que “nos felicitamos por este resultado porque cuando nadie se atrevía a alzar su voz contra BOOKING, tuvimos que ser nosotros los que dimos el paso al frente y denunciar las prácticas que padecían los hoteleros españoles. Luego vinieron otros tras nuestra estela, que ayudaron a acreditar la realidad objetiva de la inadmisible conducta anticompetitiva de Booking para con los hoteles españoles. El resultado es que la industria turística española es un poco mejor a partir de ahora: más competitiva, sobre todo, y lo que es muy bueno no solo para los hoteles, sino para los consumidores, más transparente”.
¿Qué denunció la AEDH y ahora Competencia anula? Por ejemplo, las cláusulas de paridad en los contratos: el hotelero no podía ofertar a sus clientes un precio mejor en su propia web que el que aparecía en la web de BOOKING. Si lo detectaba, BOOKING cambiaba directamente el precio en su web, sin advertirlo al hotelero. Esta operativa, que perjudica al hotelero y al consumidor, y que está prohibida en la gran mayoría de países europeos, ahora también lo está en España.
Además, a partir de ahora, los contratos de BOOKING se interpretan según la ley española. Los juzgados competentes en caso de discrepancia son los españoles y el castellano es el lenguaje en el que están redactados. Y es que hasta ahora, BOOKING imponía que la ley rectora de sus contratos era la de los Países Bajos; los juzgados competentes eran los de Ámsterdam, y el idioma del contrato era el inglés. Aunque nos parezca increíble, los miles de contratos de los hoteles españoles incorporaban estas cláusulas, que según Competencia solo tienen como finalidad dificultar la posición de los hoteles discrepantes.
BOOKING promovía sobre los hoteles que se suscribieran a programas de fidelización -llamados “preferente”, “preferente plus”, “genius”-, que incrementan sus comisiones. El gancho para que el hotel los suscribiera es que mejoraban su visibilidad en la web de BOOKING y, por lo tanto, el número de reservas. Sin embargo, no le informaba de las ventajas reales que obtenía el hotelero por pagar por esas suscripciones, teniendo esos datos. Ahora BOOKING pasa a estar obligada a no retener esta información, permitiendo que los hoteles conozcan si les trae a cuenta o no suscribirse a esos programas.
Hay otras conductas que también quedan prohibidas, porque perjudican a las demás plataformas on line y por ende, la competitividad.
A la vista de este resultado, Javier Zamora, el asesor jurídico de la AEDH que ha defendido los intereses de esta Asociación Española de Directores de Hoteles (AEDH) en el expediente, ha declarado que “lo más relevante de cara a futuro, es que la CNMC obliga a BOOKING a corregir sus comportamientos para con los hoteles, claramente constitutivos de un abuso de posición dominante, y obliga a eliminar además una serie de cláusulas abusivas de sus contratos. Además, la CNMC advierte que estará vigilante. Por parte de la AEDH, vamos a mantenernos atentos para este tipo de comportamientos no se vuelvan a imponer a los hoteles españoles, advirtiendo a la CNMC cuando nuestros asociados, los directores de hotel, los detecten”.
Más información: www.aedh.es